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CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS/AS
Todos los usuarios/as de los servicios Sanitarios de Andalucía tienen derecho a que las instituciones sanitarias den respuesta asistencial garantizando la salud y su protección social. En el ámbito infantil, todos los usuarios/as del Centro de Atención Infantil Temprana tienen derechos y deberes específicos en los que prima el respeto de la Declaración Universal de los Derechos del Niño/a.
DERECHOS DE LOS USUARIOS/AS
La Atención Temprana en el Centro de Desarrollo Infantil SUMANDO está basada en un modelo de intervención dirigido a ofrecer a los usuarios/as los recursos necesarios para contribuir a la mejora del desarrollo global del niño/a y dar respuesta a situaciones de crisis biopsicosocial en su entorno familiar y social. Se destaca la importancia de la relación niño-familia para la intervención y se exponen los derechos y deberes de los usuarios para su cumplimiento, requiriendo la colaboración de todas las personas significativas en el entorno del niño/a.
La familia o responsables del niño/a y los usuarios/as del servicio tienen derechos relacionados,

a) Recibir una atención temprana gratuita y de calidad en cualquiera de sus niveles.

b) La optimización del desarrollo de la persona menor y su grado de autonomía, considerándola junto con su familia, como sujetos activos de la intervención y a esta última como principal agente impulsor de su desarrollo.

c) La utilización de los servicios en condiciones de igualdad y sin discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, situación familiar, discapacidad, ideología, creencia, opinión o cualquier otra circunstancia.

d) Recibir un trato acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos y libertades fundamentales.

e) Recibir información de manera ágil, suficiente, veraz y en términos comprensibles.

f) Contar con una persona profesional de referencia que actúe como interlocutora, que asegure la coherencia y el sentido integral de la intervención.

g) Una segunda valoración, en el caso de discrepancia por parte de las familias, sobre la decisión desfavorable de la Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo en relación con la necesidad de que la persona menor sea atendida en un Centro de Atención e Intervención Temprana, en adelante CAIT, así como en relación con el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana establecido por el equipo de profesionales del CAIT, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de Atención Temprana.

h) Un Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana, desde una perspectiva de atención integral: sanitaria, educativa, y social y con la participación de la familia. Participación de la familia en la elaboración del Plan Individualizado de Atención Temprana y toma de decisiones con relación al proceso de tratamiento.

i) Ser atendidos por personas profesionales adecuadamente capacitadas para dispensar una Atención Temprana de calidad, para lo que se desarrollarán planes de formación destinados a las mismas.
j) La valoración inicial y continuada del desarrollo y las intervenciones en base a un diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional por parte de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
k) Al ejercicio de derechos en materia de protección de datos conforme a la normativa de aplicación en esta materia.

DEBERES DE LOS USUARIOS/AS
Los usuarios/as y sus familias tienen el deber de:

a) Conocer, cumplir y asumir el Reglamento de Régimen Interno.

b) Respetar las condiciones de funcionamiento y organización del Centro, así como su calendario, horario y jornada laboral.

c) Acudir oportuna y puntualmente a las citas programadas.

d) Desarrollar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración.

e) Respetar y conservar las instalaciones, locales y equipamiento del Centro.

f) Cuidar el material de trabajo y hacer un uso responsable de los recursos que se ponen a disposición del usuario/a.

g) Participar en la elaboración del Plan Individualizado de Atención Temprana.

h) Implicarse y esforzarse, en la medida de sus capacidades, en la consecución de los objetivos de desarrollo recogidos en el Plan Individualizado de Atención Temprana, siguiendo las indicaciones de los profesionales del Centro para la consecución del mismo.

i) Facilitar y actualizar toda la documentación, informes o dictámenes que el Centro precise con relación al usuario/a sin perjuicio de las garantías de confidencialidad.

j) Comunicar a través de la Dirección del Centro, las incidencias, sugerencias, quejas o relaciones que se estimen necesarias y solicitar la información que precisen.

k) Informar a la Dirección del Centro lo más tempranamente posible la intención de renuncia de plaza o de cambio de centro.

l) Responsabilizarse de que los usuarios/as acudan al Centro en condiciones de salud, higiene y vestido adecuadas.

m) Personarse en el Centro para responsabilizarse de cualquier situación excepcional o de urgencia que trascienda el ámbito de actuación del Centro.

n) No acudir al Centro ante sospecha o infección de cualquier tipo de enfermedad contagiosa.

o) Informar previamente de la cancelación/aplazamiento de las citas y justificarlas de manera adecuada.

p) Deber de colaboración en materia de salud pública, absteniéndose de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

q) Contribuir al cuidado del medioambiente.

r) Informar al centro de cualquier cambio que se produzca en el contacto de la familia, teléfonos, dirección, cambio correo electrónico y de cualquier cambio que se produzca en la unidad familiar: separación, divorcio, etc.